SITUACIÓN LEGAL DE LA CETRERÍA EN MÉXICO Carlos Canelo Ramírez
MAYO 2020
Si bien es cierto que en México NO hay una legislación en la que encuadre al 100% la Cetrería, ya sea por la amplitud de la actividad, factores políticos o incluso el desconocimiento de las Autoridades sobre el tema específico.
La cetrería en México ha funcionado a base de conductas difíciles de regular, aun cuando si queremos fundamentar una cierta legalidad con las normas vigentes podríamos sostenernos de algunos peldaños, sabemos que estamos en un hueco entre leyes, aunque poco se ha detallado cómo y por qué estamos en ese hueco, así que para entender un poco más sobre la situación actual que guarda la Cetrería en nuestro país, hay que conocer algunas particularidades del Marco Legal en México, pues existe un orden constitucional por jerarquías en los ordenamientos jurídicos. Y así podemos entender en donde está situada la práctica actualmente.
El orden jerárquico de las Normas, sitúa en primer orden a la Constitución Mexicana, después las leyes Generales, Especiales, tratados internacionales (ya hay discusión que así sea) Decretos, Leyes Ordinarias, y al final tenemos los Reglamentos. Particularmente ninguno habla de cetrería pero podemos encontrar artículos que nos podrán dar sustento y al final podemos hablar de una conclusión de la situación actual.
CONSTITUCIÓN MEXICANA
Artículo 4.- Menciona el derecho a tener un medio ambiente digno y un desarrollo sostenible.
Observación: Tenemos derecho al desarrollo sostenible del medio ambiente, el cual es regulado por la autoridad.
Artículo 27. Párrafo tercero reformado en 1857, que menciona las restricciones de la propiedad privada y regula el aprovechamiento de los Recursos Naturales susceptibles de apropiación.
Observación: Hasta antes de 1857 los dueños de los predios eran dueños de los recursos naturales que ahí había, llámese flora y fauna. A partir de la Reforma, el propietario del predio debe pedir autorización para aprovechar dicha fauna silvestre, independientemente de los derechos que tenga sobre la tierra.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE
Artículo 3.- Se entiende por Recurso natural al elemento natural susceptible de ser aprovechado por el hombre.
Observación: Los recursos naturales pueden ser aprovechados por el hombre. Partiendo del supuesto que la fauna además es un Recurso Renovable, puesto que sin ayuda del hombre, la fauna nace, crece, se reproduce y muere.
Artículo 1 fracción V: …
Observación: Habla del aprovechamiento sustentable, la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad para preservar ecosistema. (PIMVS, turismo ecológico, educación ambiental, etc.)
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Artículo 4: Es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre…
Observación: si es deber de todos los habitantes refuerza la idea que la vida silvestre es de orden público, social y bien común.
Artículos 7.- la concurrencia de los Municipios, de los Estados y del Gobierno Federal…
Observación: Señala cómo van a aplicar la ley y los campos de acción de los órdenes de gobierno.
Artículo 94.- la caza deportiva se regulará por las disposiciones aplicables a los demás aprovechamientos extractivos.
Observación: Al remitirnos a los aprovechamientos extractivos, es que la autoridad emite temporalidades, cantidades y tasas de aprovechamientos de las especies a cazar.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Artículo 51. La Legal procedencia de ejemplares de la vida silvestre que se encuentran fuera de su hábitat natural, así como de sus partes y derivados…
Observación: Habla de cómo y con qué se acredita la legalidad del especímen que se posee para la práctica.
Artículo 54. La Secretaría podrá determinar mediante normas oficiales mexicanas las características de las marcas que servirán para demostrar la legal procedencia de ejemplares…
Observación: Para este caso es la NOM-059-SEMARNAT, que contiene el catálogo de especies y su categoría de riesgo.
Artículo 114. En el ejercicio de la caza deportiva se podrá utilizar cualquier tipo de arma autorizada en el plan de manejo y de conformidad con la legislación correspondiente…
Observación: Las aves de presa no pueden ser consideradas armas, puesto que no son accionadas por el hombre, son capaces si así lo quieren, de elegir por su propia cuenta su alimento y lugar de caza.
Artículo 116.Para llevar a cabo actividades de aprovechamiento mediante la caza deportiva…
Observación: formalidades para la caza deportiva (autorizaciones y elementos)
Artículo 117.Las licencias de caza deportiva…
Observación: Señala los requisitos y la temporalidad para la expedición de la licencia de caza deportiva, además de tomar un curso de caza responsable.
Artículo 135 Bis 1. Registro de Mascotas y Aves de Presa
Observación: Habla de los requisitos para presentar el aviso no obligatorio de registro de Mascotas, que incorpora al de Aves de Presa.
CONCLUSIÓN
Hasta este punto, en base a los preceptos legales citados, se puede explicar que la Cetrería está en una laguna de acuerdo a los siguientes enunciados:
1.- Es claro que como mexicanos tenemos derecho a poseer aves de presa y la obligación de protegerlas, así como también es claro que lo anterior es regulado por la autoridad.
2.- Es claro que debemos acreditar la legal procedencia de las aves y de no ser así, es un delito.
3.- Sabemos que el cetrero es un espectador de la cacería, el cazador es el ave. El aprovechamiento directo es para el ave no para el cetrero. La laguna que hay es que si el cetrero se beneficia del producto de la caza, en ese momento podría decirse que si entra en los supuestos de aprovechamiento extractivo.
4.- No es claro que debamos de obtener una licencia de caza, puesto que las aves no son armas. Ya que no se accionan con las mismas características que se hace con un arma, pues no siempre se caza la pieza deseada, ni se puede elegir el sexo de la presa. Su desempeño no es igual al de un arma, y sus presas son por mucho muy limitadas en número en relación a las armas. Así que no hay un lineamiento que obligue al cetrero a obtener una licencia de caza.
5.- Los cursos de caza responsable, tienen poca identificación con la caza de un ave rapaz tanto en especies como en cantidades.
6.- Dentro de la cetrería hay muchas modalidades que se guían por los calendarios de caza publicados por la autoridad ambiental, pero que también obedecen a calendarios naturales de sus presas y climatológicos, puesto que las aves de cetrería son seres vivos a diferencia las armas de fuego que están siempre listas para su uso.
7.- Debido a la poca cantidad de caza, y a un catálogo de posibles presas para un ave de cetrería, resulta más redituable para los ranchos cinegéticos, un cazador que un cetrero y su ave.
7.- Las autoridades Municipales, Estatales y Federales poco conocen de la legislación federal y por tanto desconocen cómo aplicar la ley.
8.- El registro de mascota y ave de presa no es obligatorio, al realizarlo se debe acreditar la legal procedencia del ave y la personalidad únicamente.
Una vez leídos los preceptos legales, así como algunas de las causas del porqué no estamos considerados explícitamente en la ley. Se puede deducir que la situación fuera más clara si la actividad fuera plenamente reconocida y empadronada, y por tanto los lineamientos a cumplir fueran de observancia general. Puesto que al utilizar criterios para la observancia de la Norma, podemos hacernos para el lado de la balanza que se apetezca. Bastando con cumplir con la legalidad del especímen. y la autoridad de igual forma puede apostar a su interpretación y se origine en inconvenientes durante los traslados, las jornadas de vuelo, la propia caza, etc. Y tendría que resolverse la situación en un proceso legal entre el particular y la autoridad.
Espero que haya sido de ayuda esta pequeña explicación.
Lic. Carlos Canelo Ramírez
MENSAJE PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DE LAS AVES DE PRESA EN MÉXICO
Hay quienes consideran a México como parte de Latinoamérica, otros dicen que está en Iberoamérica, en Hispanoamérica o en Mesoamérica. Y, aunque desde otros puntos de vista estén en lo correcto, México junto con Canadá, Alaska y las demás entidades de los Estados Unidos de América, a excepción de Hawái, está en Norteamérica. Factor que hace que México sea un país privilegiado en lo que respecta a su biogeografía.
La posición geográfica, su topografía y su variedad de climas, hacen que el territorio de México sea megadiverso. Pero su diversidad se extiende a otros aspectos como el político, el cultural y el social. Factores que deben considerarse para entender cómo aprovechar y conservar tanto su flora como su fauna silvestre.
La mega- biodiversidad de México se debe, principalmente, a que dentro de sus fronteras se encuentra casi la totalidad de los límites de las dos grandes regiones biogeográficas del continente americano; la región Neártica y la región Neotropical, unidas por una importante franja de transición.
Esto explica por qué, México, tiene tal variedad de biomas y ecosistemas como bosques y selvas, además de desiertos, zonas de matorral xerófilo, pastizales, cuerpos de agua y vegetación acuática y subacuática, que constituyen la cobertura vegetal de los distintos hábitats, que albergan a una inmensa variedad de fauna.
México ocupa el primer lugar en diversidad de reptiles, el cuarto en mamíferos y el undécimo en aves. Razón por lo que ofrece al cetrero, abundantes aves de presa y de especies de caza que, administradas adecuadamente por medio del aprovechamiento racional y practicando la conservación, son una fuente inagotable de los recursos indispensables para practicar cetrería en la República Mexicana.
La Conservación es el uso racional, sustentable y sostenible de los recursos naturales renovables, con el fin de que perduren. Esto quiere decir que, la conservación de cualquier especie animal, primeramente, deberá ser razonada y estar sustentada para que, por medio de la derrama económica sea viable y por lo tanto sostenible.
Por lo que, considerando a esta definición, se puede concluir que; lo que no se usa racionalmente, se puede perder. Como se han ido perdiendo algunas especies silvestres, cuyas poblaciones y distribución geográfica son cada día menores, simplemente porque no se aprovecharon adecuadamente cuando todavía eran abundantes.
Desafortunadamente para México y para los mexicanos, muchas de las iniciativas de conservación no proceden debido a la mala información que tienen las autoridades, a las peores intenciones que tienen los políticos o simplemente se extinguen en el escritorio de algún burócrata, antes de ponerse en marcha.
Además, la recuperación de las especies silvestres y su conservación es costosa. Y tal parece que, emplear recursos económicos para la conservación, según algunos medios de difusión y corrientes políticas de izquierda, eso fuera un “pecado grave”. Aunque, a largo plazo, no conservar resulte todavía más caro.
Además, no hay fortuna que alcance para pagar la recuperación de una especie silvestre, una vez que esta se ha perdido. Y desafortunadamente, cada vez son más las especies que están amenazadas, en peligro o extintas en el planeta.
Para lograr la conservación de una especie animal, lo primero que hay que hacer es; proponerla como especie sombrilla, para que sea a la “sombra” de esa especie que se beneficien todas las demás especies, tanto vegetales como animales, con que la especie sombrilla comparte el hábitat. Por lo cual es imprescindible la preservación del hábitat, o en su caso, su mejoramiento.
El concepto; preservación del hábitat, se refiere a NO hacer uso de este, pues es precisamente el hábitat el que ofrece la cobertura vegetal, el alimento y el agua a las especies animales que alberga. Razón por la que cualquier acción que se lleve a cabo en el hábitat debe de ser siempre benéfica y jamás destructiva. Aunque, en los terrenos destinados para usos agrícolas o ganaderos, en los que por razones de producción se llevan a cabo desmontes, es imprescindible dejar franjas de monte intactas. Y aunque parezca contradictorio, a veces los desmontes benefician a ciertas especies de fauna silvestre, pues aumenta la disponibilidad de alimento y de agua, y por lo tanto se aumenta la capacidad de carga de esos terrenos.
En lo que se refiere a la conservación de rapaces silvestres, existen muchos factores por considerar, ya que la gran mayoría de las especies de aves de presa del Neártico, migran al sur durante el otoño e invierno, regresando a sus zonas de anidación en la primavera. Eso quiere decir que en el caso de las aves de presa hay que luchar por la preservación de distintos tipos de hábitat y sobre todo, mantenerlos libres de contaminación. Pues es bien sabido que tanto el uso indiscriminado de pesticidas organoclorados y fertilizantes como la contaminación por plásticos, derramas de petróleo y sus derivados, son los culpables de que muchas especies, hoy, estén amenazadas o en peligro de extinción.
Las especies que habitan en la región neotropical no son migratorias y se les encuentran en la misma región durante todo el año. Sin embargo, son las más vulnerables que otras que son migratorias, pues las talas de los bosques y los continuos desmontes están disminuyendo significativamente su hábitat.
Muchos de los campos del sur y del sureste mexicano no tiene vocación agrícola ni ganadera. Pero, aun así, por tradición, se lleva a cabo la tumba y quema de la selva para sembrar milpas o crear potreros, en lugares improductivos. Donde las cosechas no alcanzan ni siquiera para el autoconsumo, pero la baja rentabilidad de esos malos proyectos es sustituida por las ayudas económicas que reciben del Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO) y de otros ingresos electoreros de los malos gobiernos, que han victimizado al campo para mantenerlo improductivo, para perpetuarse en el poder.
INTERVENCIÓN DE LOS CETREROS PARA HACER OBLIGATORIAS LAS PRUEBAS DE ADN (Genotificación y Filiación) EN AVES DE PRESA EN MÉXICO
Por Marisol Pacchiano
Posiblemente los cetreros “nacemos cetreros” cada uno tiene su propia historia y formación, lo que sí es una constante, es la capacidad que tenemos de admirar y disfrutar de la naturaleza y conforme pasa el tiempo nos vamos dando cuenta de la enorme responsabilidad y obligación que tenemos de intervenir en la conservación sostenible de los recursos naturales de nuestro planeta. En mi caso particular, hace aproximadamente 8 años, al adentrarme un poco más en las políticas de conservación de mi gobierno, me di cuenta del enorme hueco que existe en la ley al no exigir pruebas de Genotificación y Filiación a través del ADN en especies CITES. Convencida de la importancia de esta prueba decidí trabajar en esta área importantísima para ayudar a la conservación y buen manejo de las aves de presa.
Gran parte de los cetreros en México sabemos el significado e importancia de estas pruebas y estamos a favor de que se realicen. Desgraciadamente en nuestro país no son obligatorias, sin embargo nosotros los cetreros queremos demostrar a nuestras autoridades que aunque ellos no nos las exijan queremos hacer bien las cosas, autorregularnos y evitar dentro de nuestras posibilidades el tráfico ilegal de aves de presa.
Demostrar con bases sólidas que la cetrería no sólo apoya a la conservación de la biodiversidad sino que también trabaja en forma activa en la conservación y protección de las aves de presa, sus presas naturales y sus hábitats. Los cetreros en México debemos demostrar la legal procedencia y legal posesión de nuestras aves, sin embargo creemos que es de suma importancia confirmar a través de la prueba de ADN única prueba 100% fidedigna, de que nuestras aves son hijos de los ejemplares pertenecientes a la Unidad de Manejo para la Conservación de la vida Silvestre (UMA) o Predio o Instalación que Maneja Vida Silvestre (PIMVS) en donde se adquirieron. Además, una prueba de ADN nos permite conocer el código genético que el ave ha heredado de sus padres, este es un archivo biológico, un tesoro de información para la investigación científica.
Por todo lo anterior, nos dimos a la tarea de hacer posibles las pruebas de ADN en aves de presa en México.
El camino no ha sido fácil, cuando empezamos esta campaña, en México no existía un laboratorio que las realizara, pedimos ayuda al Departamento de Genética de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) pero no tenían presupuesto, logramos audiencias con la Dirección de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) sin ningún resultado, pedimos apoyos a diferentes Instituciones y ONGs y sólo recibimos negativas a nuestra solicitud, así que decidimos ir al Senado de la República y pedir que cambiaran la ley para que estas pruebas se hicieran obligatorias. Citas, viajes, reuniones y pláticas interminables para convencerlos de los beneficios de esta arma infalible y así evitar el tráfico ilegal de aves de presa y ayudar a su conservación. Al parecer lo estábamos logrando hasta que desgraciadamente hubo cambio de Gobierno y todo quedó en el olvido.
Por fin apareció una esperanza, el Dr. Diego Ulibarri dueño del laboratorio IDgen genética animal cuya función principal es realizar pruebas de ADN en ganado de alto registro y perros de raza, como gran defensor y amante de la naturaleza aceptó ayudarnos, no fue difícil convencerlo, al contrario, invirtió recursos propios para poder realizarlas en aves de presa, aun sabiendo que en México no son obligatorias y por lo tanto no iba a ser un negocio redituable económicamente hablando.
El siguiente paso fue convencer a las UMAS y PIMVS de realizarlas y así ayudar a combatir el tráfico ilegal y evitar competencia desleal.
En México hasta ahora existen tres UMAS que llevan a cabo estas pruebas:
- Centro de Investigación y cría de aves de presa
MVZ Luis Humberto Hernández Valadéz
luishvequinos@hotmail.com
- Altair Centro de Reproducción de Aves de Presa
nachito_37@icloud.com
- Centro de reproducción Harris del Norte
Miguel Ángel Soberanes García
Ingeniero Agrónomo Especialista en Bosque
misoberanes@hotmail.com
Existen otras UMAS y PIMVS que quieren realizarlas, pero muchas de ellas sobre todo las que reciben aves decomisadas a través del Gobierno con poco o ningún recurso económico, les es prácticamente imposible pagarlas, sobre todo porque al incluirla en el precio final de sus pollos quedarían más caros que su competencia. Si esta prueba fuera obligatoria los precios se nivelarían, pero por ahora sólo podemos alentar a los cetreros para que hagan un esfuerzo y compren sus aves en las UMAS o PIMVS que las realicen a pesar de un sobreprecio.
Este pequeño artículo muestra el grado de compromiso de los cetreros mexicanos en la conservación del medio ambiente, pedimos ayuda a todas las Instituciones y ONGs ambientalistas Internacionales para que nos apoyen y guíen en el proceso de solicitud a nuestras autoridades para que exijan pruebas de ADN a reproductores, zoológicos, organización y cualquier persona o institución que poseen ave(s) de presa.
Los cetreros hemos hecho historia en la conservación de la biodiversidad de nuestro país. A pesar de no ser obligatoria y de no haber recibido ningún apoyo del Gobierno, logramos por primera vez en la historia de México realizar pruebas de genotificación y filiación en aves de presa. Nuestro agradecimiento al Dr. Diego Ulibarri y a estas UMAS pioneras por demostrar su auténtico interés en la conservación y protección de las aves.
Primera Prueba de Genotificación y Filiación en México de Aves de Presa Marisol Pacchiano marisolpacchiano@hotmail.com